Capitulo II

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Artículo 7. Miembros de pleno derecho.

Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Cofradía se requiere:

  1. Estar bautizado, incluyendo los catecúmenos. La recepción del Bautismo, se acreditará con la certificación correspondiente.
  2. Ser presentado por un hermano de la Cofradía.
  3. Tener la mayoría de edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos. Los menores podrán ser admitidos como hermanos a solicitud de sus padres o representantes legales. En su día, cumplidos los dieciocho años, la Cofradía les solicitará que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano, y el compromiso de cumplir los presentes Estatutos. A partir de entonces pasarán a ser miembros de pleno derecho de la Cofradía.
  4. Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.
  5. Haber sido recibido como nuevo cofrade, durante el acto comunitario que tendrá lugar en la parroquia de San Nicolás de Bari con motivo de la Fiesta en honor a María Santísima de la Concepción.
  6. Estar inscrito en el Libro de Registro de Cofrades y estar al día en el pago de la cuota.
  7. No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 8. Deberes generales del cofrade.

Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia, así como las exigencias de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar. Los hermanos abonarán anualmente la cuota de cofrade, cuya cuantía estará sujeta a revisión periódica por la Asamblea General.

Artículo 9. Derechos generales del cofrade.

Todo cofrade de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propio en los actos determinados en estos Estatutos, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del articulado de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.

Artículo 10. Baja y Sanciones del cofrade.

Serán dados de baja los hermanos por los siguientes motivos:

  1. Por fallecimiento. A petición propia. Por impago de cuota según el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen interno. Por expulsión, siguiendo el procedimiento que se prevea en el Reglamento.
  2. Serán expulsados de la Cofradía :
  3. Quienes, estando legítimamente adscritos a la Cofradía, se encuentren en alguno de los casos del c. 316, § 1en este caso se procederá de acuerdo al contenido del párrafo 2° de este canon.
  4. Aquellos cofrades que incumplan gravemente, con hechos probados, alguno de los deberes generales.
  5. La decisión de la expulsión o suspensión de un cofrade será tomada por la Junta Directiva siempre después de haber sido éste oído y amonestado por el Hermano Mayor.
  6. En el Reglamento de Régimen interno se desarrollará todo lo referente a la imposición de sanciones a los Cofrades. En todo caso estos asuntos se afrontarán con caridad, discreción y objetividad, procediendo en privado con el hermano encausado, siempre atento al espíritu de los Sagrados Evangelios, anteponiendo el perdón en todo caso, y teniendo en cuenta que el precepto del amor cristiano va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.

Artículo 11. Miembros electores y elegibles.

Es elector todo cofrade de pleno derecho, siendo, a la vez, elegible para cualquier cargo directivo, con tal que tenga una antigüedad de, al menos, tres años, no ocupe cargo político alguno, esté libre de cualquier cláusula prohibitiva, especialmente de los señalados en el párrafo primero del canon 316, así como de cualquier situación matrimonial o familiar irregular de las consignadas en la «Familiaris Consortio» y preferentemente si tiene su domicilio en esta población o trabaja en ella habitualmente.

Artículo 12. Incompatibilidades y duración de los cargos directivos.

El desempeño de un cargo directivo en esta Cofradía es incompatible con otro en cualquier otra Cofradía. La duración de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser reelegido para igual período de tiempo por una sola vez. En todo caso, este período de seis años nunca será rebasado, salvo en algún caso extraordinario, por expresa autorización escrita del Obispo Diocesano.