Reglamento de régimen interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

(Aprobado en Asamblea General de fecha 12 de Febrero de 1995)

CAPITULO I

ATRIBUTOS DE LA COFRADÍA

ARTICULO I

Son los enseres u objetos representativos de ella y que, por tradición, se portan en nuestros desfiles procesionales.

Actualmente son los siguientes:

A/ Gallardete ó bandera, el mas genuino representante de nuestra Cofradía; está presente en todos nuestros actos.

B/ Estandarte ó pendón. Va anunciando a nuestro Titular.

C/ Cruz de guía y faroles. Sirven para iniciar los desfiles procesionales.

D/ Báculo, distintivo de los directivos, es portado para procurar el orden de los cofrades; también lo pueden portar los cofrades honorarios que la Junta Directiva indique.

E/ Banderín, estandarte pequeño. Sirve para distribuir los tramos del guión.

F/ Hachón, con vela de parafina. Es portado por los cofrades para la celebración de la procesión de penitencia de la Cofradía.

G/ Medalla, que representa el escudo de nuestra Cofradía; distingue la pertenencia a la Cofradía, y que será llevada por todos los hermanos en cuantos actos la Cofradía organice ó participe.

CAPITULO II

DESARROLLO Y ORDEN DE LA PROCESIÓN

ARTICULO II

El buen orden y desarrollo de la procesión estará a cargo del Hermano Mayor y cuantos directivos él designe quienes, portando el báculo que les identifica, vigilan todas las incidencias del desfile procesional.

ARTICULO III

El Hermano Mayor, en coordinación con el vocal de Manifestaciones públicas, se encargará de distribuir a los distintos directivos en determinados puntos del guión.

ARTICULO IV

Los cofrades deberán atender las indicaciones de los directivos y guardarán, durante la procesión, el adecuado orden y compostura que merece nuestro Titular.

ARTICULO V

Los cofrades vestirán la túnica penitencial oficial de la Cofradía: túnica en paño color hueso con galón dorado en bajo y mangas, con bocamangas en raso color burdeos, manguitos de paño hueso, manto de raso color burdeos, capirucho en raso blanco con filo de cordón dorado; en el capirucho va colocado el escudo de la Cofradía; cordones dorados, guantes blancos, calcetín blanco y sandalias granate con filos dorados ó en su defecto, zapatos negros.

Los cofrades deberán cuidar su limpieza para la procesión.

Deberán también, demostrar respeto a la túnica recordando la prohibición de su uso en bares ó establecimientos similares, bajo pena de expulsión, si ello fuera debidamente acreditado.

ARTICULO VI

Los actos de culto externo de la Cofradía son:

A/ Procesión oficial el Miércoles Santo, a las nueve de la noche.

B/ Procesión General, con el resto de las cofradías de Úbeda, en la noche del Viernes Santo.

ARTICULO VII

En ambas procesiones, el orden que presentará el guión será el siguiente:

* Cruz de guía y faroles, abriendo la procesión.

* Banda de cornetas y tambores.

* Estandarte de la Cofradía con dos banderines a los lados, que sirven para inicias las dos filas de cofrades que forman el guión.

* El hermano campanillero, en el centro, junto con el tradicional grupo de niños cofrades pequeños.

* Grupo escultórico, representando la Ultima Cena de nuestro Señor Jesucristo, en su trono guiado por el capataz.

* Capellán de la Cofradía.

* Bandera, flanqueada por dos báculos, y en sus lados dos banderines que cierran el guión.

* Agrupación Musical Ubetense.

CAPITULO III

DE LOS HERMANOS

ARTICULO VIII

Para ingresar en la Cofradía serán necesarios los siguientes requisitos:

A/ Estar bautizado dentro de la Iglesia Católica.

B/ Rellenar el impreso que, para tal fin, será facilitado por el Sr. Secretario.

ARTICULO IX

Todos los hermanos tienen la obligación de asistir a cuantas convocatorias hiciera la Junta Directiva.

ARTICULO X

Todos los hermanos que estén en situación de aspirantes, pasarán a ser hermanos de pleno derecho, en el acto que se celebrará después de la celebración de la Eucaristía del tercer día del Triduo dedicado a nuestro Titular, víspera de la Fiesta Principal.

ARTICULO XI

Los hermanos entrarán a formar parte de la Cofradía con todos los derechos y obligaciones, una vez cumplidos los 18 años de edad.

ARTICULO XII

Todos los hermanos de pleno derecho pueden proponer y ser nombrados para cualquier cargo de la Junta Directiva, según los Estatutos oficiales de la Cofradía.

ARTICULO XIII

Los hermanos asistirán a la celebración de la Eucaristía que se celebra el segundo domingo de cada mes, en la iglesia parroquial de San Nicolás de Bari, a las 9,30 horas.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO XIV

Será considerada como falta no justificada, la ausencia de un directivo en una convocatoria de la Junta Directiva, sin razones explicativas.

ARTICULO XV

Todo directivo que falte a cinco convocatorias a lo largo del año, y no justifique su ausencia, podrá ser cesado de la Junta Directiva.

ARTICULO XVI

El Hermano Mayor, previa consulta con el Vicehermano Mayor y Administrador, podrá cesar ó nombrar a cuantos miembros de la Junta Directiva crea convenientes.

ARTICULO XVII

En caso de dimisión del Hermano mayor, quedará cesada toda la Junta Directiva, formándose una Junta Gestora al frente de la cual, se encontrará el Vicehermano Mayor, Secretario, Administrador y cinco cofrades que ellos designen, hasta la próxima Asamblea General. El Hermano Mayor debe comunicar su dimisión al Secretariado Diocesano de Cofradías y Hermandades.

CAPITULO V

SOBRE LA BANDA DE CORNETAS Y TAMBORES

ARTICULO XVIII

Para tocar la corneta o el tambor en la Cofradía, es necesario ser cofrade con un año de antigüedad como mínimo.

ARTICULO XIX

Existirá una lista de cornetas y tambores, que indique la antigüedad en la misma; y una lista de espera.

ARTICULO XX

La baja en la Banda que se produzca por enfermedad ó causa justificada, será ocupada, con el visto bueno de la Junta Directiva, por otro miembro con carácter temporal.

ARTICULO XXI

El hijo de un miembro de la Banda podrá entrar a formar parte de la misma, sin necesidad de estar inscrito en la lista de espera.

ARTICULO XXII

Un miembro de la Banda puede causar baja por:

* No asistir a los ensayos y faltar más de tres días sin causa justificada.

* No guardar la uniformidad.

* No acatar el puesto asignado por el encargado.

* No salir un año, sin causa que lo justifique.

ARTICULO XXIII

Así mismo deberá comprometerse a cumplir los horarios de los ensayos y sobre todo deberá ser puntual al comienzo de los mismos.

ARTICULO XXIV

Se exigirá una conducta responsable durante el tiempo de los ensayos.

ARTICULO XXV

El Hermano Mayor, previa consulta con el Vicehermano Mayor y Administrador, propondrá a la Junta Directiva para su aprobación, el nombramiento del directivo Vocal de Banda, el cual será responsable de la uniformidad, comportamiento, disciplina y ensayos de la misma.

ARTICULO XXVI

Las anomalías ó quejas que surgieran, se presentarán al Vocal de Banda, quien deberá subsanarlas ó aclararlas, informando de ello a la Junta Directiva.

ARTICULO XXVII

El Jefe de Banda establecerá los puestos en ella.

ARTICULO XXVIII

Así mismo, cada miembro de la Banda firmará un documento donde constará el instrumento que la Cofradía le ha entregado, comprometiéndose a hacer buen uso de él y ha entregarlo en buenas condiciones, después de la Semana Santa.

ARTICULO XXIX

Para ampliar el número de miembros de la Banda, se requerirá el acuerdo por mayoría de la Junta Directiva de la Cofradía.

ARTICULO XXX

El Vocal de Banda podrá dar de baja al miembro ó miembros de la Banda que no acaten lo expuesto anteriormente, informando posteriormente a la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTICULO XXXI

Al comienzo de la Fiesta Principal siguiente a su nombramiento por elección, se producirá el juramento de los cargos de la terna elegida, según el texto siguiente: «Juro por Dios desempeñar, con sentido cristiano, el cargo de…………., de la Cofradía Eucarística de la SANTA CENA, con acatamiento a la autoridad de la Iglesia y cumplir los Estatutos de la Cofradía».

ARTICULO XXXII

En caso de sustitución del Hermano Mayor por el Vicehermano Mayor, pasará a ocupar este último cargo el directivo de mayor edad.

ARTICULO XXXIII

En el seno de la Junta Directiva se contemplarán los cargos de Viceadministrador y Vicesecretario que, en su caso y de forma permanente, serán los sustitutos del Administrador y Secretario respectivamente.

ARTICULO XXXIV

Las asambleas parciales ó reuniones de miembros de la Cofradía, serán por citación del Secretario ó de alguna de las vocalías de la Junta Directiva.

ARTICULO XXXV

El Hermano Mayor, como miembro de pleno derecho de la Agrupación y Unión de Cofradías y de la Junta de Presidentes, podrá tomar las decisiones de urgencia que estime oportunas en nombre de la Cofradía, en el seno de estos órganos citados, siempre que éstas no sean de tipo económico.

ARTICULO XXXVI

En la finalización de la Eucaristía del tercer día del Triduo, se organizará un acto para la imposición de medallas a los nuevos miembros de la Cofradía y a los que no la tengan impuesta.

CAPITULO VII

DE LA DEFUNCIÓN DE COFRADES

ARTICULO XXXVII

Al entierro de un cofrade asistirán todos los miembros de la Cofradía a los que le sea posible; servirá de citación la esquela mortuoria de la Cofradía. Presidirá el entierro la bandera portada por el Hermano Mayor ó algún directivo designado por él, y en defecto de éstos, cualquier cofrade, pero nunca por persona ajena a la Cofradía.

ARTICULO XXXVIII

Cuando un cofrade falleciere, la Cofradía le mandará una corona de flores a título póstumo.

ARTICULO XXXIX

Durante el mes de Noviembre, la Cofradía celebrará una misa en sufragio de los cofrades fallecidos en el año, relacionados en la esquela correspondiente por orden de fallecimiento. Esta misa se celebrará en la Iglesia de la Stma. Trinidad y figurará en lugar visible el gallardete de la Cofradía.

CAPITULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO XL

La falta injustificada en el pago de las cuotas durante dos años, dará lugar a que la Junta Directiva aperciba por escrito al cofrade sobre la irregularidad de su situación, dándole conocimiento de las consecuencias que ello conlleva. Si pasados treinta días desde que se remitiera. el escrito, el cofrade no manifestare por ningún medio su voluntad de regularizar su situación, será dado de baja por acuerdo de la Junta Directiva, perdiendo así su condición de miembro de pleno derecho de la Cofradía. Se requerirá que el acuerdo de expulsión sea tomado por la mitad más uno de los directivos presentes en la reunión convocada a tal efecto.

INDISCIPLINA

ARTICULO XLI

Aquel cofrade que durante los actos oficiales de la Cofradía manifieste una conducta indecorosa, traducida en falta de respeto a nuestro Titular, al Hermano Mayor ó miembros de la Junta Directiva, alboroto durante los desfiles procesionales; una vez conocida su conducta y preceptivamente identificado, será notificado por escrito de su situación, para que en el plazo de treinta días desde la remisión del escrito, comparezca ante la Junta Directiva

-39-a fin de pronunciarse en su descargo. En caso de no comparecer o de insuficiencia en su pliego de descargo, se procederá a darle de baja como miembro de pleno derecho de la Cofradía, requiriéndose que el acuerdo de expulsión sea adoptado por la mitad más uno de los directivos presentes en la reunión de Junta Directiva convocada al electo.

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ARTICULO XLII

Todo aquel miembro de la Junta Directiva que injustificada y reiteradamente incumpla sus obligaciones estatutarias, será apercibido por el Hermano Mayor, verbalmente ó por escrito, de su falta. Si el directivo hiciese caso omiso y siguiere incumpliendo sus funciones, será el Hermano Mayor quién cesará de su cargo al directivo.

Si el infractor de sus obligaciones de cofrade ó directivo fuese el Hermano Mayor, Vicehermano Mayor ó Administrador, la decisión de baja de la Cofradía ó de su cese en el cargo, la tomará la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

RECURSOS

ARTICULO XLIII

Contra la decisión de baja de la Cofradía en los distintos supuestos enumerados en los artículos anteriores, cabe el correspondiente recurso ante el Delegado Diocesano de Cofradías y Hermandades.

ARTICULO XLIV

Se establece la vigencia de este Reglamento de Régimen Interno por tiempo indefinido. Sus disposiciones solo podrán ser modificadas ó revocadas por acuerdo adoptado en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO XLV

El presente Reglamento, firmado por el Hermano Mayor, Secretario y con sello de la Cofradía, fue leído en Junta Directiva celebrada en la Casa de Cofradías el día 25 de Enero de 1995, y aprobado en Asamblea General celebrada en el salón de actos de la Casa de Cofradías el día 12 de Febrero de 1995.

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