Capitulo III

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA COFRADÍA

  1. ÓRGANOS COLEGIALES

Artículo 13. Órganos colegiales de que consta.

Esta Cofradía consta de Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 14. Asamblea General. Constitución.

  1. La constitución de la Asamblea General requiere, para su validez:
  • En primera convocatoria: Contar con la asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho, si el censo de hermanos es menor de 400. Si superara este número de 400, hasta los 900 hermanos será suficiente la presencia del 10%, si la Cofradía llegara a tener un número de hermanos superior a los 900, podrá atenerse a la presencia del 10% o podrá solicitar de la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades un “quórum” especial, que se incluirá en sus Estatutos y Reglamento, con la aprobación del Ordinario del lugar.
  • En segunda convocatoria, que deberá ser al menos media hora después de la primera, el número de asistentes para constituirse válidamente la Asamblea General, ha de gozar como mínimo del doble que el número de hermanos miembros de su Junta Directiva.
  • En el supuesto de que no pudiera constituirse la Asamblea válidamente conforme a los apartados anteriores, deberá informarse por escrito razonado al Delegado Episcopal de Cofradías y Hermandades para la dispensa en el caso por el Ordinario del lugar.
  1. El “quórum” requerido para la validez de acuerdos de la Asamblea:
    • Para asuntos ordinarios: Mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea, válidamente constituida, con derecho a voto.
    • Para asuntos extraordinarios, esto es: Supuestos de que afecten a la reforma de Estatutos propios o Reglamento interno, de administración extraordinaria y supresión de la Cofradía o Hermandad. Se requiere, al menos, mayoría de dos tercios de los presentes.
    • Para el caso de elecciones, se necesitará el quórum de primera convocatoria.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

  • Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva y hacer propuestas sobre ellos.
  • Elegir de entre las proclamadas, la candidatura que se ha de presentar al Obispo para la confirmación del Hermano Mayor.
  • Designar, a propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o al menos dos consejeros, de asuntos económicos.
  • Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
  • Autorizar a la Junta Directiva para la realización de actos de administración extraordinaria. Se considerarán como tales aquellas operaciones que supongan una cuantía superior al 80% del presupuesto ordinario (art. 49).
  • Votar, a propuesta de la Junta Directiva, las modificaciones de los estatutos que se hayan de presentar al Obispo diocesano para que éste, a tenor del canon 314 el Código de Derecho Canónico, las apruebe, si así procede, previo cumplimiento de lo dispuesto en los trámites a seguir para tales modificaciones, según normativa.
  • «Votar, a propuesta de la Junta Directiva el Reglamento de Régimen interno o su modificación. Para su entrada en vigor ha de contar con la aprobación del Obispo Diocesano. Este reglamento no podrá modificarse sin causa grave al menos en cinco años.»

Artículo 16. Periodicidad de las reuniones.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter extraordinario:

  • Cuando lo estime conveniente el Obispo.
  • A propuesta de la Junta Directiva.
  • A petición, por escrito, del 25% de los cofrades, teniendo el Hermano Mayor la obligación de convocar la citada Asamblea en un plazo no superior a un mes de la petición. En este caso, se requerirá un quórum del 80% de los firmantes.
  • En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (c. 314).

Artículo 17. Acuerdos de la Asamblea General.

Supuesta la asistencia exigida en el artículo 14, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.

En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes.

Artículo 18. Forma de proceder en las Asambleas generales.

  1. Citación: a todas las Asambleas serán citados los hermanos de pleno derecho, con la debida antelación, y mediante comunicación escrita a ellos dirigida por el Secretario, expresándose en la convocatoria la fecha, hora, lugar y orden del día.
  2. Orden del día: el mismo será preparado por la Junta Directiva incluyendo en él todos los puntos que son preceptivos como la rendición de cuentas, información de proyectos y planes de actuación, ruegos y preguntas etc.

El Hermano Mayor deberá incluir un punto en el orden del día siempre que sea suscrito por un número de hermanos igual o superior al cinco por ciento, y dicha petición sea presentada por escrito con la debida antelación.

Una vez hecha la convocatoria no se podrán añadir puntos al orden del día a no ser que esté justificado por la urgencia de los mismos o porque sean temas informativos o de puro trámite.

  1. Votaciones: Se podrán realizar de modo secreto cuando lo solicite algún miembro de la Asamblea.

Artículo 19. Junta Directiva. Composición y constitución.

La Junta Directiva de la Cofradía la componen: el Capellán, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales. Todos con voz y voto, excepto el Capellán, que no tiene voto.

El Secretario es designado por el Hermano Mayor. El resto de vocales son designados por la nueva candidatura.

Se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

Artículo 20. Junta Directiva. Cese de sus miembros.

  1. Los miembros de la Junta Directiva cesan en su oficio por las siguientes causas:
  2. Fallecimiento.
  3. Dimisión voluntaria.
  4. Pérdida de la condición de hermano.
  5. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser candidato.
  6. Incapacidad psíquica que le impida desarrollar su cometido.
  7. Falta de asistencia no justificada a tres reuniones de la Junta Directiva, o cinco alternas, una vez advertido el Hermano Mayor de su negligencia.
  8. Por faltas graves en el cumplimiento de su cargo según se especifica en el Reglamento de Régimen Interno.
  9. Por remoción del Ordinario del lugar.
  10. En los casos 4, 5, 6, y en aquellos del apartado 3 en los que proceda se abrirá un expediente que resolverá la Junta Directiva después de oír al Capellán. Al separado del cargo siempre le cabe recurso al Ordinario.
  11. En los casos contemplados en el apartado 7 será el Hermano Mayor el que tome la decisión del cese después de haber oído a la Junta Directiva y al Capellán.
  12. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por nombramiento realizado por la terna de la Hermandad, eligiendo al sustituto de entre los candidatos o aquellos hermanos que cumplan con los requisitos para serlo.
  13. El Hermano Mayor, en caso de dimisión o cese, será automáticamente sustituido por el Vice-Hermano Mayor si, convocando a la Junta Directiva, y mediante votación secreta obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de la misma. En caso contrario se convocarán elecciones.

Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

  • Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.
  • Proponer de una a tres candidaturas completas para las elecciones.
  • Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos. (c. 1280)
  • Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
  • Presentar los Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su aprobación (ce. 319 y 127 6).
  • Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
  • Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
  • Proponer a la Asamblea General la aprobación y posibles modificaciones del Reglamento de Régimen Interno.
  • Decidir sobre la expulsión de cofrades y cese de miembros de la Junta Directiva a tenor de los artículos 10 y 20.

Artículo 22. Periodicidad de las reuniones.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario. Podrán convocar reunión extraordinaria de la misma el Capellán el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 23. Acuerdos de la Junta Directiva.

Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal que haya quórum (can 119. 2°) tratándose asuntos ordinarios. Para los asuntos extraordinarios (art. 14, b, 2) se requerirán dos tercios de los presentes.

  1. B. ÓRGANOS PERSONALES

Artículo 24. El Capellán.

El Capellán de la Cofradía, maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, promoviendo la unidad entre ellos y de la Cofradía con la Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar en la buena marcha de la Cofradía, a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.

Artículo 25. Nombramiento del Capellán.

El nombramiento del Capellán corresponde al Obispo Diocesano, conforme a las normas del derecho. Pero, si no provee de otro modo, desempeñará las funciones de Capellán el Párroco de San Nicolás de Bari de Úbeda.

Artículo 26. El Hermano Mayor.

El Hermano Mayor de nuestra Cofradía deberá ser reconocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido de Iglesia, no contando nunca para su acción el criterio económico ni la influencia social.

El candidato a Hermano Mayor deberá contar con la certificación oficial de su proceso formativo según la normativa diocesana en vigor.

Artículo 27. Elección del Hermano Mayor.

Para elegir al Hermano Mayor se procederá así:

  1. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas, integrada cada una por un Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor y un Administrador, escogidos de entre los cofrades elegibles.

La Asamblea General puede también presentar candidaturas completas, si éstas son respaldadas por la firma de un mínimo del 10% de electores.

  1. La elección, que se hará con voto secreto, será válida si, cumplido el artículo 14, sale aprobada una candidatura por mayoría absoluta de los presentes.

Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las candidaturas que obtuvieron más votos.

Si hubo empate, son elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de más edad.

Si, después de la nueva votación, persiste el empate, queda elegida la de más edad.

En todo caso el proceso de elecciones se hará conforme a la normativa diocesana en vigor.

Artículo 28. Confirmación y toma de posesión.

El Hermano Mayor ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento escrito.

Antes de esta confirmación no debe hacerse pública su elección.

Desde el momento de la confirmación y después de jurar ante el Párroco, estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones.

El Obispo Diocesano, en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, puede designar un Comisario, que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía.

También puede, el Obispo Diocesano, remover de su cargo al Hermano Mayor, oído antes a dicho Hermano Mayor y a los miembros de la Junta Directiva (c. 318, 2).

Artículo 29. Deberes especiales del Hermano Mayor.

El Hermano Mayor de esta Cofradía se preocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana (c. 329; e f. e. 217) de los cofrades; de la correcta administración de los bienes de la Cofradía (c. 1279), y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia, con las demás cofradías y con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Artículo 30. Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son:

  • Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Representar a la Cofradía oficialmente.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
  • Separar de los cargos directivos, después de haber oído a la Junta Directiva y al Capellán, al miembro o miembros que incumplan gravemente alguno de los deberes específicos de su cargo.
  • Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
  • Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta Directiva para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
  • Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
  • Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
  • Facilitar, junto al Capellán, un plan de formación cristiana a los aspirantes a hermano, que se organizará a través de la correspondiente vocalía.
  • Presidir la Cofradía en los actos de culto y en las procesiones.
  • Rendir cuentas todos los años al Obispo y dar cuenta exacta de las limosnas recibidas (c. 319).
  • Pedir licencia al Obispo para realizar actos de administración extraordinaria (art. 15).
  • Solicitar al Obispo licencia para la enajenación de bienes a tenor de los cánones 1291 – 1294.
  • Pedir licencia al Obispo para efectuar transformaciones referentes a la imaginería de la Hermandad.

Artículo 31. Delegación de funciones y sustituciones.

El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en casos de enfermedad, necesidad o ausencia, consignándolo siempre por escrito.

Artículo 32. Vice-Hermano Mayor. Funciones.

Las funciones del Vice-Hermano Mayor son:

  • Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia.
  • Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
  • Coordinar la labor de las Vocalías y Secciones.

Artículo 33. Hermano Mayor Honorario.

Cuando algún cofrade haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Cofradía, podrá ser propuesto para detentar el título de Hermano Mayor Honorario por la Junta Directiva, a la Delegación de Cofradías, la cual, si lo estima pertinente, recabará la correspondiente confirmación del Obispo Diocesano. La Cofradía no podrá conferir ningún otro título. Este título no podrá ser conferido a instituciones.

Artículo 34. Secretario de la Cofradía. Funciones.

Las funciones del Secretario de la Cofradía son:

  • Levantar las actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  • Comunicar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías el nombre del Hermano Mayor elegido, para su confirmación por el Obispo de la Diócesis.
  • Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía.
  • Llevar al día el Registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.
  • Realizar las funciones que le encargue o delegue el Hermano Mayor y el Capellán.

Artículo 35Administrador de la Cofradía. Funciones.

Las funciones del Administrador son: Llevar al día la contabilidad. Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas. Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General. Elaborar los Presupuestos que la Junta Directiva ha de presentar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías. Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos. Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía y presentarlos al Obispo con la periodicidad que se establezca.

Artículo 36. Consejeros de asuntos económicos.

Funciones.

Serán dos, al menos, según dispone el Código de Derecho Canónico (c. 1280) y tendrán las siguientes funciones:

  • Asesorar al administrador en la confección de los presupuestos, ordinario y extraordinario, que la Junta Directiva ha de presentar para su aprobación a la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades.
  • Revisar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
  • Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la economía de la Cofradía.

Artículo 37. Vocales o responsables de Sección.

En nuestra Cofradía habrá 6 Vocalías, al frente de cada una de las cuales estará el respectivo Vocal o encargado, responsable de la actividad de la misma ante el Hermano Mayor y bajo la coordinación del Vice-Hermano Mayor.

Dichas Vocalías son la de Formación, Caridad y Convivencia, Culto y Espiritualidad, Manifestaciones públicas, Patrimonio, y Jóvenes.