Capitulo V y VI

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA

Artículo 46. Dominio de los bienes.

A la Cofradía, corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Hermano Mayor.

Artículo 47. Legalización civil de títulos.

Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad.

Artículo 48. Fuentes de ingresos.

Las fuentes ordinarias de los ingresos de la Cofradía son las cuotas de los cofrades y toda limosna o donación espontánea recibida.

Las limosnas recibidas dentro del templo parroquial deberán contar con la autorización del Párroco.

Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conformes con la naturaleza y fines de la Cofradía.

Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, acompañando el correspondiente presupuesto que lo justifique.

Cualquier donación hecha a la Cofradía deberá destinarse a sus fines estatutarios, siempre a través del correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada por alguna carga o condición, sea ésta de palabra o por escrito, deberá solicitarse autorización del Obispo Diocesano.

Artículo 49. Confección de presupuestos.

La Cofradía confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios, adaptado a los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como para la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios.

Aparte de lo dicho en el art 15 punto 4°, cuando haya que hacer gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de contratos a pagar con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas preciosas, por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional, la Junta Directiva contando con la aprobación de la Asamblea General, presentará el correspondiente presupuesto extraordinario a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.

Artículo 50. Gastos y disposición de fondos.

El Hermano Mayor, como responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto, sea ordinario o extraordinario.

Para disponer de fondos de la Cofradía, que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros con cargos directivos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos, al menos la firma de dos, uno de los cuales será el Hermano Mayor.

Artículo 51. Rendición de cuentas.

A efectos de rendición de cuentas, esta Cofradía, en los primeros meses del año, enviará a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías los Balances correspondientes a los Presupuestos, ordinario y extraordinario del año anterior, para su revisión.

El Hermano Mayor ordenará igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos.

Artículo 52. Inventario. Adquisición y reparación de imágenes.

El administrador de la Cofradía, al tomar posesión de su cargo, confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes, muebles, inmuebles y preciosos, posea la Cofradía. El Hermano Mayor lo firmará y ordenará enviar una copia a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Los bienes inventariados se conservarán siempre en la Casa de Hermandad, sita en la calle Campanario, 15 de Úbeda, con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria.

En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Cofradía solicitará licencia escrita del Obispo Diocesano.

CAPÍTULO VI

EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 53. Extinción y supresión; destino de los bienes de la Cofradía.

La Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años.

El Obispo Diocesano por causas graves puede suprimir la Cofradía oyendo antes al Hermano Mayor y a la Junta Directiva (c. 320, §§2 y 3).

En caso de extinción o supresión, sus bienes pasarán a aquellas Cofradías de la misma naturaleza que haya en la Parroquia, en caso contrario pasarán a la Unión Local de Cofradías y Hermandades a la que pertenecía la Cofradía para que haga el uso de los mismos que crea conveniente, respetando siempre la voluntad de los donantes.

En Úbeda, a 30 de enero de 2021

Vº Bº EL CAPELLÁN

Rvdo. Sr. D. Alfonso Garzón Vera

HERMANO MAYOR                                                   SECRETARIO

           D. José Arias Ruiz                                         D. Juan Antonio Moreno Mira